Informe Artículo 35 Ley 24.522
Legajo Nº: 136
1. ACREEDOR
1.1.Apellido y Nombre o Denominación:
- - - THE CAPITA CORPORATION DE ARGENTINA S. A..
1.2.Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
- - - CUIT 30-68242714-7.
2. DOMICILIO
2.1.Real:
- - - Leandro N. Alem 712 Piso 6º
- - - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2.2.Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
- - - Av. Leandro N. Alem 822 Piso 4º.
3. MONTO RECLAMADO
- - - El solicitante reclama la verificación
de los importes que, con sus respectivos privilegios, se detallan en “5.”
siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
- - - El insinuante invoca que su crédito
tiene causa en:
Deuda en Concepto de Cánones Vencidos y Adicionales del Contrato de Leasing
cele-brado con la Concursada.
5. PRIVILEGIO Y
GARANTIAS INVOCADOS
- - - El insinuante invoca que su crédito
tiene causa en:
Deuda por Aportes y Contribuciones de Obra Social de Empleados en Relación
de De-pendencia.
Insinuado |
||
Privilegio |
Moneda |
Importe |
Quirografario |
Pesos
|
39.443,70 |
Arancel Art. 32 LCQ | Pesos
|
50,00 |
Total insinuado en Pesos | 39.493,70 |
|
Total
insinuado en Dólares |
0,00 |
6. INFORMACION OBTENIDA
- - - La información obtenida por la sindicatura
fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
- - - 6.1.01. Legajo conformado por la documental
establecida por los artículos 32, 33, y 34 LCQ, identificado con el número
136.
6.2. Obtenida de la insinuante:
- - - Los documentos que se detallan a
continuación:
Asimismo, los documentos que se detallan a continuación, y, en su caso, los libros y registros de la solicitante y/o la concursada según se consigna:
Comprobante |
||||
Tipo
|
Nro.
|
Fecha
|
Importe
|
Vencimiento |
Factura
A |
0001-00072584 |
16/01/2002
|
1.015,56
|
15/02/2002 |
Factura
A |
0001-00074929 |
07/02/2002 |
1.015,56 |
01/03/2002 |
Nota
de Débito |
0001-00020906 |
10/05/2002 |
692,16 |
30/05/2002 |
Nota
de Débito |
0001-00021192 |
27/05/2002 |
176,28 |
14/06/2002 |
Nota
de Débito |
0001-00022653 |
29/07/2002 |
88,14 |
18/08/2002 |
Nota
de Débito |
0001-00023948 |
09/10/2002 |
88,14 |
04/11/2002 |
Nota
de Débito |
0001-00024807 |
20/11/2002 |
88,14 |
10/12/2002 |
Nota
de Débito |
0001-00025962 |
23/01/2003 |
88,14 |
12/02/2003 |
Nota
de Débito |
0001-00026525 |
05/03/2003 |
131,40 |
01/04/2003 |
Nota
de Débito |
0001-00027565 |
05/05/2003 |
131,40 |
02/06/2003 |
Nota
de Débito |
0001-00028358 |
25/06/2003 |
132,00 |
25/07/2003 |
Nota
de Débito |
0001-00028906 |
24/07/2003 |
131,40 |
28/08/2003 |
Nota
de Débito |
0001-00029653 |
04/09/2003 |
131,40 |
01/10/2003 |
Nota
de Débito |
0001-00030420 |
03/11/2003 |
131,40 |
01/12/2003 |
4.041,12 |
7. DENUNCIA DEL
CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
- - - No, el insinuante no ha sido denunciado por
la concursada en la oportunidad estable-cida por el artículo 11 LCQ.
8. OBSERVACIONES
EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
- - - Si, el presente acreedor ha sido observado
por la concursada en los términos del artí-culo 34 LCQ, conforme
los fundamentos que se informan en el acápite siguiente.
9. OPINION DE LA
SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
- - - Antecedentes
Conforme ha sido expuesto con anterioridad, el presente acreedor no ha sido
de-nunciado por la concursada en los términos del Art. 11 de la LCQ.
No obstante ello, se presenta el pretenso acreedor en los términos del
Art. 32 de la LCQ, requiriendo la verificación del crédito detallado
en "5", correspondiente a saldos adeudados en concepto de cánones
vencidos y adicionales del contrato de leasing celebrado con la Concursada.
A efectos de acreditar la causa de su pretensión, el solicitante acompaña
la do-cumental detallada en “6.2” precedente.
Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, la concursada
no observó la insinuación bajo tratamiento.
- - - Opinión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los
ele-mentos detallados en “6.” precedente, y teniendo en cuenta el
estrecho marco de conocimiento que caracteriza a esta etapa del procedimiento,
estos funcionarios consideran procedente destacar que los dos contratos de leasing
de fecha 26/10/2000 que fueran aportados por la insinuante como sustento de
las factu-ras que se intenta verificar en el presente (fs. 18/20 y 26 del legajo),
darían cuen-ta, preliminarmente, de la falta de legitimación pasiva
de la insinuante, toda vez que, conforme surge de dichos contratos, los mismos
han sido celebrados con la empresa denominada “STOP CAR SYSTEMS S. A.”,
y firmados por su presidente el Sr. Miguel A. Capello.
No obstante, corresponde destacar que, si bien la solicitante no ha efectuado
re-ferencia explícita alguna en la solicitud de verificación al
respecto, entre la do-cumental aportada se encuentra una carta, fechada 03/01/2002
(fs. 32b del le-gajo), remitida al pretenso acreedor por Stop Car System S.
A. y Stop Car S.A., en la cual ambas sociedades, en los términos del
Art. 1460 del CC, aceptan to-das y cada una de las obligaciones que fueran asumidas
por Stop Car Systems S. A., convirtiéndose ambas sociedades en forma
incondicional e irrevocable en deudores solidarios, lisos, llanos y principales
pagadores de las obligaciones con-traídas por Stop Car Systems S. A,
respecto de ambos contratos de leasing.
Así las cosas, en congruencia con lo consignado en la cláusula
17 del contrato marco obrante a fs. 18/32, y dada la falta de observaciones
por la concursada, en la opinión de estos funcionarios la mención
a la falta de legitimación queda desvirtuada por la cesión aludida.
Así las cosas, y conforme la cláusula 15 del citado contrato,
se considera tam-bién que los montos pretendidos por la solicitante respecto
de los cánones y la multa insinuadas deben recibir acogida favorable,
en tanto que deben ser deses-timados los importes correspondientes a las notas
de débito 20906, 21192, 22653, 23948, 24807, 25962, 26525, 27565, 28906,
29653, y 30420 (fs. 37/49 del legajo), habida cuenta de la falta de acreditación
documental de las patentes por las cuales tales notas fueran emitidas.
Por ello se aconseja declarar admisible, como crédito quirografario,
la suma de $ 37.565,66, e inadmisible $ 1.878,04.
- - -9.2. Conclusión:
- - -En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura
aconseja a V. S. declarar a la insinuación presentada por THE CAPITA
CORPORATION DE ARGENTINA S. A., tal como a continuación sintéticamente
expone:
Se
aconseja a V. S. declarar Admisible: |
||
Privilegio
|
Moneda
|
Importe |
Quirografiario | Pesos |
37.565,66 |
Arancel Art. 32 LCQ | Pesos
|
50,00 |
Total
aconsejado como Admisible en Pesos
|
37.615,66 |
Se
aconseja declarar Inadmisible |
1.878,04 |
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 2 Fo. 47
Carlos A. Aguilar Pinedo
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 103 Fo. 136
Socio