“Stop Car S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522

Legajo Nº: 136

1. ACREEDOR
1.1.Apellido y Nombre o Denominación:
- - - THE CAPITA CORPORATION DE ARGENTINA S. A..
1.2.Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
- - - CUIT 30-68242714-7.

2. DOMICILIO
2.1.Real:
- - - Leandro N. Alem 712 Piso 6º
- - - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2.2.Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
- - - Av. Leandro N. Alem 822 Piso 4º.

3. MONTO RECLAMADO
- - - El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privilegios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA
- - - El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Deuda en Concepto de Cánones Vencidos y Adicionales del Contrato de Leasing cele-brado con la Concursada.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
- - - El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Deuda por Aportes y Contribuciones de Obra Social de Empleados en Relación de De-pendencia.

Insinuado
Privilegio
Moneda
Importe
Quirografario
Pesos
39.443,70
Arancel Art. 32 LCQ
Pesos
50,00
Total insinuado en Pesos
39.493,70
Total insinuado en Dólares
0,00


6. INFORMACION OBTENIDA
- - - La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
- - - 6.1.01. Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 32, 33, y 34 LCQ, identificado con el número 136.
6.2. Obtenida de la insinuante:
- - - Los documentos que se detallan a continuación:

Asimismo, los documentos que se detallan a continuación, y, en su caso, los libros y registros de la solicitante y/o la concursada según se consigna:

Comprobante
Tipo
Nro.
Fecha
Importe
Vencimiento
Factura A
0001-00072584
16/01/2002
1.015,56
15/02/2002
Factura A
0001-00074929
07/02/2002
1.015,56
01/03/2002
Nota de Débito
0001-00020906
10/05/2002
692,16
30/05/2002
Nota de Débito
0001-00021192
27/05/2002
176,28
14/06/2002
Nota de Débito
0001-00022653
29/07/2002
88,14
18/08/2002
Nota de Débito
0001-00023948
09/10/2002
88,14
04/11/2002
Nota de Débito
0001-00024807
20/11/2002
88,14
10/12/2002
Nota de Débito
0001-00025962
23/01/2003
88,14
12/02/2003
Nota de Débito
0001-00026525
05/03/2003
131,40
01/04/2003
Nota de Débito
0001-00027565
05/05/2003
131,40
02/06/2003
Nota de Débito
0001-00028358
25/06/2003
132,00
25/07/2003
Nota de Débito
0001-00028906
24/07/2003
131,40
28/08/2003
Nota de Débito
0001-00029653
04/09/2003
131,40
01/10/2003
Nota de Débito
0001-00030420
03/11/2003
131,40
01/12/2003
4.041,12

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
- - - No, el insinuante no ha sido denunciado por la concursada en la oportunidad estable-cida por el artículo 11 LCQ.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
- - - Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del artí-culo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguiente.

9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:

- - - Antecedentes
Conforme ha sido expuesto con anterioridad, el presente acreedor no ha sido de-nunciado por la concursada en los términos del Art. 11 de la LCQ.
No obstante ello, se presenta el pretenso acreedor en los términos del Art. 32 de la LCQ, requiriendo la verificación del crédito detallado en "5", correspondiente a saldos adeudados en concepto de cánones vencidos y adicionales del contrato de leasing celebrado con la Concursada.
A efectos de acreditar la causa de su pretensión, el solicitante acompaña la do-cumental detallada en “6.2” precedente.
Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, la concursada no observó la insinuación bajo tratamiento.

- - - Opinión
En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los ele-mentos detallados en “6.” precedente, y teniendo en cuenta el estrecho marco de conocimiento que caracteriza a esta etapa del procedimiento, estos funcionarios consideran procedente destacar que los dos contratos de leasing de fecha 26/10/2000 que fueran aportados por la insinuante como sustento de las factu-ras que se intenta verificar en el presente (fs. 18/20 y 26 del legajo), darían cuen-ta, preliminarmente, de la falta de legitimación pasiva de la insinuante, toda vez que, conforme surge de dichos contratos, los mismos han sido celebrados con la empresa denominada “STOP CAR SYSTEMS S. A.”, y firmados por su presidente el Sr. Miguel A. Capello.
No obstante, corresponde destacar que, si bien la solicitante no ha efectuado re-ferencia explícita alguna en la solicitud de verificación al respecto, entre la do-cumental aportada se encuentra una carta, fechada 03/01/2002 (fs. 32b del le-gajo), remitida al pretenso acreedor por Stop Car System S. A. y Stop Car S.A., en la cual ambas sociedades, en los términos del Art. 1460 del CC, aceptan to-das y cada una de las obligaciones que fueran asumidas por Stop Car Systems S. A., convirtiéndose ambas sociedades en forma incondicional e irrevocable en deudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de las obligaciones con-traídas por Stop Car Systems S. A, respecto de ambos contratos de leasing.
Así las cosas, en congruencia con lo consignado en la cláusula 17 del contrato marco obrante a fs. 18/32, y dada la falta de observaciones por la concursada, en la opinión de estos funcionarios la mención a la falta de legitimación queda desvirtuada por la cesión aludida.
Así las cosas, y conforme la cláusula 15 del citado contrato, se considera tam-bién que los montos pretendidos por la solicitante respecto de los cánones y la multa insinuadas deben recibir acogida favorable, en tanto que deben ser deses-timados los importes correspondientes a las notas de débito 20906, 21192, 22653, 23948, 24807, 25962, 26525, 27565, 28906, 29653, y 30420 (fs. 37/49 del legajo), habida cuenta de la falta de acreditación documental de las patentes por las cuales tales notas fueran emitidas.
Por ello se aconseja declarar admisible, como crédito quirografario, la suma de $ 37.565,66, e inadmisible $ 1.878,04.

- - -9.2. Conclusión:
- - -En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a la insinuación presentada por THE CAPITA CORPORATION DE ARGENTINA S. A., tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Admisible:
Privilegio
Moneda
Importe
Quirografiario
Pesos
37.565,66
Arancel Art. 32 LCQ
Pesos
50,00
Total aconsejado como Admisible en Pesos
37.615,66

Se aconseja declarar Inadmisible
1.878,04


Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 2 Fo. 47


Carlos A. Aguilar Pinedo
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 103 Fo. 136
Socio