Informe Artículo 35 Ley 24.522
Legajo
Nº: 59
Acreedor: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
(OSECAC).
1. ACREEDOR
1.1.Apellido y Nombre o Denominación:
- - - OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO
Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC).
1.2.Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
- - - CUIT 30-55027355-8.
2. DOMICILIO
2.1.Real:
- - - Moreno 648. Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
2.2.Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
- - - Moreno 640/42 Piso 5º "Gerencia
de Asuntos Legales".
3. MONTO RECLAMADO
- - - El solicitante reclama la verificación
de los importes que, con sus respectivos privilegios, se detallan en “5.”
siguiente.
4. CAUSA INVOCADA
- - - El insinuante invoca que su crédito
tiene causa en:
Falta de pago de Aportes y Contribuciones correspondientes a Obra Social.
5. PRIVILEGIO Y
GARANTIAS INVOCADOS
- - - El reclamante solicita se le reconozcan los
montos, monedas y privilegios que se detallan a continuación.
| Insinuado |
||
| Privilegio |
Moneda |
Importe |
| Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ | Pesos |
1.090,83 |
| Quirografario | Pesos |
784,43 |
| Arancel Art. 32 LCQ |
Pesos |
50,00 |
| Total insinuado en Pesos |
1.925,26 |
|
| Total insinuado en Dólares |
0,00 |
|
6. INFORMACION OBTENIDA
- - - La información obtenida por la sindicatura
fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
6.1.01. Legajo conformado por la documental establecida por los artículos
32, 33, y 34 LCQ, identificado con el número 59.
6.2. Obtenida de la insinuante:
- - - Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de crédito.
Copia Poder General Judicial.
Certificado de Deuda No. 94093 y Anexo.
Acta de Inspección No. 1.820.226 de fecha 02/12/2004 y planillas de verificación
de deuda.
Declaración Jurada de Empresa con datos de CUIL años 2002 y 2003.
Planilla de Requerimientos Nos. 1154560 y 1154557.
Copia de la Resolución No. 482/90 de fecha 15/08/1990 emitida por Instituto
Na-cional de Obras Sociales.
7. DENUNCIA DEL
CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
- - - No, el insinuante no ha sido denunciado por
la concursada en la oportunidad estable-cida por el artículo 11 LCQ.
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
- - - Si, el presente acreedor ha sido observado
por la concursada en los términos del artí-culo 34 LCQ, conforme
los fundamentos que se informan en el acápite siguiente.
9. OPINION
DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
---
Antecedentes
La pretensión insinuada por el solicitante, $ 1.875,26, comprensiva de
capital e intereses, y con origen en la falta de aporte y contribuciones a la
obra social, no fue objeto de denuncia, en los términos del artículo
11 LCQ por parte de la concursada.
---
Observación
por la Concursada
Por su parte, y en la oportunidad establecida en el artículo 34 de la
LCQ, la con-cursada observa la presente insinuación, manifestando que
la deuda en que se basa la pretensión bajo tratamiento, no le fue notificada,
impidiéndole utilizar las facultades pertinentes para ejercer su defensa
en debida forma.
Asimismo, manifiesta que los importes pretendidos difieren de los registros
con-tables de la empresa, y que contienen errores de cálculo y pagos
no computados, impugnando además, el reclamo por diferencias de aportes
del que no resulta causa ni justificación alguna para fundamentar tal
reclamo.
Por otro lado, observa la determinación de oficio efectuada frente a
un proceso concursal como el presente y solicita la morigeración de intereses
pretendidos por resultar usurarios y contrarios a la moral y las buenas costumbres.
Por último, impugna subsidiariamente el privilegio invocado sobre los
intereses reclamados, en el entendimiento de que los mismos carecen de todo
privilegio, y que conforme la determina la Ley de Concursos, en caso de prosperar
serían qui-rografarios.
---
Opinión
Sindicatura
--- Causa y Privilegio
En primer lugar, cabe destacar que el total reclamado, es decir $ 1.875,26,
pre-tende ser sustentado exclusivamente con liquidaciones realizadas por la
propia solicitante sin intervención alguna de la concursada, conforme
surge de las constancias agregadas al legajo de verificación.
Asimismo, resulta considerable destacar que el propio insinuante manifiesta
en las actas respectivas que la documentación contable de la deudora
no ha podido ser compulsada para la confección y liquidación de
las actas que se pretenden verificar, atento a que los libros contables se encontraban
en el Juzgado para su respectiva intervención.
En tal sentido, es opinión de esta sindicatura que las observaciones
efectuadas por la deudora deben prosperar.
En efecto, le asiste razón respecto de las reservas que deben merecer,
en proce-dimientos concursales, las boletas o certificados de deuda, máxime
en casos co-mo el presente, en los cuales las actas de inspección constituyen
pseudo deter-minaciones presuntas, ya que no se encuentran suscriptas por la
empresa, no cuentan con la compulsa de la documentación de la empresa,
ni se han cumpli-mentado los recaudos exigidos por la normativa como para determinar
deudas inaudita parte, todo lo cual ha invalidado, indudablemente, la posibilidad
de oponer defensas a la concursada.
A ello cabe adicionar, la falta de presentación de las actuaciones administrativas
y otra documentación que sólo obra en poder de la requirente,
las que, por su naturaleza, resulta de rigurosa práctica conforme lo
establecen las disposiciones vigentes, y resulta determinante, en casos como
el actual, dado que también se reclaman diferencias de aportes.
Asimismo, el citado certificado de deuda resulta, por sí solo, insuficiente
para acreditar debidamente la causa de la pretensión insinuada, de lo
cual da cuenta recurrentemente tanto la doctrina como la jurisprudencia imperante.
En virtud de ello, y atento a que el monto solicitado ha sido controvertido
por la concursada, resulta necesario contar con un mayor marco de conocimiento
que el que otorga la presente etapa del procedimiento (periodo probatorio Art.
37 LCQ), a los efectos de poder emitir acabada opinión respecto del crédito
preten-dido.
Por todo lo manifestado, estos funcionarios aconsejan a V. S. declarar inadmisi-ble
la presente insinuación, tanto en lo concerniente al capital reclamado,
como a los intereses pretendidos, dejándose constancia, además,
que estos últimos, fueron calculados según las normas vigentes
en la materia.
9.2. Conclusión:
---- En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a la insinuación presentada por OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMER-CIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC), tal como a continuación sintéticamente expone:
| Se aconseja declarar Inadmisible |
1.925,26 |
Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 2 Fo. 47
Carlos A. Aguilar Pinedo
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 103 Fo. 136
Socio