“Cartex S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522

Legajo Nº: 59
Acreedor: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC).

1. ACREEDOR
1.1.Apellido y Nombre o Denominación:
- - - OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC).
1.2.Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
- - - CUIT 30-55027355-8.

2. DOMICILIO
2.1.Real:
- - - Moreno 648. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2.Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
- - - Moreno 640/42 Piso 5º "Gerencia de Asuntos Legales".

3. MONTO RECLAMADO
- - - El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privilegios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA
- - - El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Falta de pago de Aportes y Contribuciones correspondientes a Obra Social.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
- - - El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se detallan a continuación.

Insinuado

Privilegio

Moneda

Importe

Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ
Pesos

1.090,83

Quirografario
Pesos
784,43

Arancel Art. 32 LCQ

Pesos

50,00

Total insinuado en Pesos

1.925,26

Total insinuado en Dólares

0,00

6. INFORMACION OBTENIDA
- - - La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:
6.1.01. Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 32, 33, y 34 LCQ, identificado con el número 59.

6.2. Obtenida de la insinuante:
- - - Los documentos que se detallan a continuación:
Solicitud de verificación de crédito.
Copia Poder General Judicial.
Certificado de Deuda No. 94093 y Anexo.
Acta de Inspección No. 1.820.226 de fecha 02/12/2004 y planillas de verificación de deuda.
Declaración Jurada de Empresa con datos de CUIL años 2002 y 2003.
Planilla de Requerimientos Nos. 1154560 y 1154557.
Copia de la Resolución No. 482/90 de fecha 15/08/1990 emitida por Instituto Na-cional de Obras Sociales.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
- - - No, el insinuante no ha sido denunciado por la concursada en la oportunidad estable-cida por el artículo 11 LCQ.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
- - - Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del artí-culo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguiente.


9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:

--- Antecedentes
La pretensión insinuada por el solicitante, $ 1.875,26, comprensiva de capital e intereses, y con origen en la falta de aporte y contribuciones a la obra social, no fue objeto de denuncia, en los términos del artículo 11 LCQ por parte de la concursada.
--- Observación por la Concursada
Por su parte, y en la oportunidad establecida en el artículo 34 de la LCQ, la con-cursada observa la presente insinuación, manifestando que la deuda en que se basa la pretensión bajo tratamiento, no le fue notificada, impidiéndole utilizar las facultades pertinentes para ejercer su defensa en debida forma.
Asimismo, manifiesta que los importes pretendidos difieren de los registros con-tables de la empresa, y que contienen errores de cálculo y pagos no computados, impugnando además, el reclamo por diferencias de aportes del que no resulta causa ni justificación alguna para fundamentar tal reclamo.
Por otro lado, observa la determinación de oficio efectuada frente a un proceso concursal como el presente y solicita la morigeración de intereses pretendidos por resultar usurarios y contrarios a la moral y las buenas costumbres.
Por último, impugna subsidiariamente el privilegio invocado sobre los intereses reclamados, en el entendimiento de que los mismos carecen de todo privilegio, y que conforme la determina la Ley de Concursos, en caso de prosperar serían qui-rografarios.
--- Opinión Sindicatura
--- Causa y Privilegio

En primer lugar, cabe destacar que el total reclamado, es decir $ 1.875,26, pre-tende ser sustentado exclusivamente con liquidaciones realizadas por la propia solicitante sin intervención alguna de la concursada, conforme surge de las constancias agregadas al legajo de verificación.
Asimismo, resulta considerable destacar que el propio insinuante manifiesta en las actas respectivas que la documentación contable de la deudora no ha podido ser compulsada para la confección y liquidación de las actas que se pretenden verificar, atento a que los libros contables se encontraban en el Juzgado para su respectiva intervención.
En tal sentido, es opinión de esta sindicatura que las observaciones efectuadas por la deudora deben prosperar.
En efecto, le asiste razón respecto de las reservas que deben merecer, en proce-dimientos concursales, las boletas o certificados de deuda, máxime en casos co-mo el presente, en los cuales las actas de inspección constituyen pseudo deter-minaciones presuntas, ya que no se encuentran suscriptas por la empresa, no cuentan con la compulsa de la documentación de la empresa, ni se han cumpli-mentado los recaudos exigidos por la normativa como para determinar deudas inaudita parte, todo lo cual ha invalidado, indudablemente, la posibilidad de oponer defensas a la concursada.
A ello cabe adicionar, la falta de presentación de las actuaciones administrativas y otra documentación que sólo obra en poder de la requirente, las que, por su naturaleza, resulta de rigurosa práctica conforme lo establecen las disposiciones vigentes, y resulta determinante, en casos como el actual, dado que también se reclaman diferencias de aportes.
Asimismo, el citado certificado de deuda resulta, por sí solo, insuficiente para acreditar debidamente la causa de la pretensión insinuada, de lo cual da cuenta recurrentemente tanto la doctrina como la jurisprudencia imperante.
En virtud de ello, y atento a que el monto solicitado ha sido controvertido por la concursada, resulta necesario contar con un mayor marco de conocimiento que el que otorga la presente etapa del procedimiento (periodo probatorio Art. 37 LCQ), a los efectos de poder emitir acabada opinión respecto del crédito preten-dido.
Por todo lo manifestado, estos funcionarios aconsejan a V. S. declarar inadmisi-ble la presente insinuación, tanto en lo concerniente al capital reclamado, como a los intereses pretendidos, dejándose constancia, además, que estos últimos, fueron calculados según las normas vigentes en la materia.

9.2. Conclusión:

---- En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a la insinuación presentada por OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMER-CIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC), tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja declarar Inadmisible

1.925,26

 


Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 2 Fo. 47


Carlos A. Aguilar Pinedo
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 103 Fo. 136
Socio