Solicitudes de verificación de créditos (Art. 32 LCQ)
Recaudos y recomendaciones

 


Artículo 32 (LCQ):

El artículo 32 de la Ley 24.522 dice: Proceso de verificación. ARTICULO 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación. Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.

Artículo 32 bis. (LCQ):

El artículo 32 bis de la Ley 24.522 dice:
Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados. La verificación de los créditos puede ser solicitada por el fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie; y por aquél a quien se haya investido de la legitimación o de poder de representación para actuar por una colectividad de acreedores. La extensión de las atribuciones del fiduciario, del legitimado o del representante se juzgará conforme a los contratos o documentos en función de los cuales haya sido investido de la calidad de fiduciario, legitimado o representante. No se exigirá ratificación ni presentación de otros poderes.

Recaudos exigidos:
Conforme ello, y las demás normas que resultan aplicables, la presentación de una solicitud de verificación de créditos debe contener y/o contemplar -indefectiblemente- los siguientes recaudos:

1. Identificación del acreedor:

a) Personas de existencia real: nombre y apellido completos, Tipo y número de Documento de Identidad. Deberá acompañarse fotocopia simple del documento de identidad.

b) Personas de existencia ideal: Estatutos Sociales y/o Contratos Constitutivos, según corresponda.
Deberá acompañarse copia autenticada de los documentos que se presenten a los fines indicados o bien, exhibir los originales en oportunidad de la presentación de la solicitud de verificación de créditos.

2. Identificación y facultades del representante: nombre y apellido completos, y carácter, con la debida acreditación de este último: Actas de Organos de Gobierno (Asamblea de socios, de accionistas, etc.) de designación de autoridades; y Actas de Organo de Administración (Directorio, etc.) de aceptación y distribución de cargos, en los casos en los que resulten aplicables. Poderes: en el caso en que el poder referencie la personería solicitada en el punto inmediato precedente, no será imprescindible cumplimentar los recaudos solicitados en dicho punto.
Deberá acompañarse copia autenticada de los documentos que se presenten a los fines indicados, o bien, exhibir los originales en oportunidad de la presentación de la solicitud de verificación de créditos.

3. Constitución de domicilio en la jurisdicción del tribunal: en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Denuncia de domicilio real: del solicitante.

5. Denunciar el monto y moneda por el que se solicita verificación.

6. Denunciar la causa en la que se sustenta la verificación pretendida.

7. Denunciar el/los privilegios que corresponden a los créditos insinuados, y su discriminación, en caso de corresponder, todo ello conforme lo establecido en los artículos 240, 241, 246 y 248 LCQ.

8. Abonar el arancel establecido en el artículo 32 LCQ, equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil, excepto en el caso de solicitudes de verificación de créditos por importes equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, o bien, todas aquellas que posean causa laboral y en relación directa con el trabajador (queda fuera de la excepción la verificación de los profesionales que pudieran haber intervenido en los procesos laborales).

  • Acreedores del exterior y del interior:
    Los acreedores del EXTERIOR o INTERIOR del país podrán optar por abonar el arancel mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 58, Nº 15793/5, CBU 0290058200000001579350, abierta a nombre de Aguilar Pinedo, Carlos A. O/I Rascado Fernández Camilo, cuyas Claves Unicas de Identificación Tributaria (CUIT) son respectivamente 20-11008463-4 y 20-10983305-4, en cuyo caso deberán enviar mediante fax (54-11-5239-8230) o correo postal (Suipacha 531 Piso 6 - (C1008AAK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires- República Argentina) el comprobante de la transferencia a efectos de su debida identificación e imputación. La transferencia deberá ser impuesta por el importe en la moneda del país de origen que resulte necesaria para que el valor neto de acreditación en cuenta citada resulte equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil.- (Pesos argentinos).


9. Solicitud de verificación de créditos: Efectuar la presentación del pedido en idioma castellano, y la documentación agregada, en original, y dos juegos de copias suscriptas en su totalidad. En el caso en que esta última (documentación) haya sido emitida en idioma extranjero, debe ser traducida al castellano por Traductor Público Nacional (argentino), con firma legalizada por el respectivo Colegio Profesional.
Todo original será intervenido, a menos que se trate de poderes que no se agoten con la presentación o libros de actas. No es necesario acompañar los originales de los poderes generales judiciales en la medida que se encuentren suscriptos y sellados por el letrado presentante bajo juramento de encontrarse vigente.

10. Créditos pagaderos en el extranjero (fuera de la República Argentina) - Requisito de Reciprocidad: Serán considerados "acreedores extranjeros " según la ley concursal Argentina, No. 24.522. Estos acreedores deberán dar cumplimiento con el requisito de reciprocidad previsto en el artículo 4º párrafo 3 de dicha ley, como condición de admisibilidad de su pedido, requisito exigible tanto en el concurso preventivo como en la quiebra, el que consiste en demostrar, conforme lo establece dicho párrafo, que “… un acreedor cuyo crédito es pagadero en la REPUBLICA ARGENTINA puede verificarse y cobrar -en iguales condiciones- en un concurso abierto en el país en el cual aquel crédito es pagadero”.
No existiendo convenciones diplomáticas, el artículo 13 del Código Civil establece la carga de la prueba del derecho foráneo a la parte interesada que así lo invoque. Es pacífica la jurisprudencia en exigir que junto con la parte pertinente de la norma legal debe acompañarse dictamen de profesional extranjero (debidamente legalizado) que acredite su existencia y vigencia al momento de introducir la demanda de verificación; todo ello en idioma castellano.

11. En los casos en los que se solicite la verificación de débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, deberá acreditarse la condición de inscripto en tal impuesto.

Recomendaciones:

Sin perjuicio de no revestir el carácter de obligatorio, y con el objeto de facilitar el análisis de las insinuaciones, resulta conveniente que en las solicitudes de verificación de créditos se cumplimente:

a) Acompañar constancia de CUIT.

b) Consignar, en el margen superior derecho de la primera hoja del escrito de solicitud de verificación, el número de acreedor denunciado que le fuera informado en la carta remitida por nuestro estudio en los términos del artículo 29 LCQ. En caso de no haber recibido dicha comunicación, puede solicitarse el mismo por correo electrónico.

c) Informar nombre y apellido, números de teléfono, y dirección de correo electrónico correspondientes a la/s persona/s designada/s por el solicitante para dar respuesta a las solicitudes de información que pudieran resultarnos necesarias.

d) En caso de resultar factible, y cuando el volumen de la documentación acompañada lo justifique, acompañar soporte informático (disquete con cualquier formato y extensión) con detalle de la misma.

e) En caso de solicitarse créditos originados en causas, y con privilegios diversos, resulta conveniente consignar la discriminación de los respectivos montos que les corresponden a cada una de ellas.

Por último, informamos sobre ciertos aspectos que será de utilidad tener en cuenta al solicitar la verificación de créditos:

I. El cómputo de intereses resarcitorios y/o punitorios, a los efectos de la verificación, sólo resultan procedentes hasta el día de presentación de la solicitud de formación del concurso preventivo por parte de la concursada (Artículo 19 LCQ).

II. Dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos posteriores al de vencimiento para solicitar la verificación de créditos, se encontrarán disponibles en nuestro estudio, y para los interesados, la totalidad de las solicitudes de verificación de créditos presentadas, pudiéndose, dentro de idéntico plazo, efectuar las observaciones que se consideren procedentes a las mismas. A partir de las cuarenta y ocho horas inmediatas posteriores al vencimiento del plazo señalado precedentemente, se encontrará disponible en el Juzgado en el que tramitan los autos, el detalle de las solicitudes de verificación que fueron objeto de observaciones por parte de los interesados.