El artículo 32 de la Ley 24.522 dice:
Proceso de verificación. ARTICULO 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos (2) copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.
Artículo 32 bis. (LCQ): El artículo 32 bis de la Ley 24.522 dice: Recaudos exigidos: 1.
Identificación del acreedor: a) Personas
de existencia real: nombre y apellido completos, Tipo y número
de Documento de Identidad. Deberá acompañarse fotocopia
simple del documento de identidad. b) Personas
de existencia ideal: Estatutos Sociales y/o Contratos Constitutivos,
según corresponda. 2.
Identificación y facultades del representante: nombre
y apellido completos, y carácter, con la debida acreditación
de este último: Actas de Organos de Gobierno (Asamblea de socios,
de accionistas, etc.) de designación de autoridades; y Actas
de Organo de Administración (Directorio, etc.) de aceptación
y distribución de cargos, en los casos en los que resulten aplicables.
Poderes: en el caso en que el poder referencie la personería
solicitada en el punto inmediato precedente, no será imprescindible
cumplimentar los recaudos solicitados en dicho punto. 3.
Constitución de domicilio en la jurisdicción del tribunal:
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4.
Denuncia de domicilio real: del solicitante. 5.
Denunciar el monto y moneda por el que se solicita verificación. 6.
Denunciar la causa en la que se sustenta la verificación pretendida. 7.
Denunciar el/los privilegios que corresponden a los créditos
insinuados, y su discriminación, en caso de corresponder,
todo ello conforme lo establecido en los artículos 240, 241,
246 y 248 LCQ. 8.
Abonar el arancel establecido en el artículo 32 LCQ,
equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil, excepto en el caso de solicitudes de verificación de créditos por importes equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, o bien, todas aquellas que posean causa laboral y en relación directa con el trabajador (queda fuera de la excepción la verificación de los profesionales que pudieran haber intervenido en los procesos laborales). 10.
Créditos pagaderos en el extranjero (fuera de la República
Argentina) - Requisito de Reciprocidad: Serán considerados "acreedores extranjeros " según la ley concursal Argentina, No. 24.522. Estos acreedores deberán dar cumplimiento con el requisito de reciprocidad previsto en el artículo 4º párrafo 3 de dicha ley, como condición de admisibilidad de su pedido, requisito exigible tanto en el concurso preventivo como en la quiebra, el que consiste en demostrar, conforme lo establece dicho párrafo, que “… un acreedor cuyo crédito es pagadero en la REPUBLICA ARGENTINA puede verificarse y cobrar -en iguales condiciones- en un concurso abierto en el país en el cual aquel crédito es pagadero”. 11.
En los casos en los que se solicite la verificación de débitos
fiscales del Impuesto al Valor Agregado, deberá acreditarse
la condición de inscripto en tal impuesto. Recomendaciones: Sin perjuicio de no revestir el carácter de obligatorio,
y con el objeto de facilitar el análisis de las insinuaciones,
resulta conveniente que en las solicitudes de verificación de créditos
se cumplimente: a) Acompañar constancia de CUIT. b) Consignar, en el margen superior derecho de la primera
hoja del escrito de solicitud de verificación, el número
de acreedor denunciado que le fuera informado en la carta remitida por
nuestro estudio en los términos del artículo 29 LCQ. En
caso de no haber recibido dicha comunicación, puede solicitarse
el mismo por correo electrónico. c) Informar nombre y apellido, números de teléfono,
y dirección de correo electrónico correspondientes a la/s
persona/s designada/s por el solicitante para dar respuesta a las solicitudes
de información que pudieran resultarnos necesarias. d) En caso de resultar factible, y cuando el volumen de
la documentación acompañada lo justifique, acompañar
soporte informático (disquete con cualquier formato y extensión)
con detalle de la misma. e) En caso de solicitarse créditos originados en
causas, y con privilegios diversos, resulta conveniente consignar la discriminación
de los respectivos montos que les corresponden a cada una de ellas. Por último, informamos sobre ciertos aspectos que
será de utilidad tener en cuenta al solicitar la verificación
de créditos: I. El cómputo
de intereses resarcitorios y/o punitorios, a los efectos de la verificación,
sólo resultan procedentes hasta el día de presentación
de la solicitud de formación del concurso preventivo por parte
de la concursada (Artículo 19 LCQ). II. Dentro de los
diez (10) días hábiles inmediatos posteriores al de vencimiento
para solicitar la verificación de créditos, se encontrarán
disponibles en nuestro estudio, y para los interesados, la totalidad
de las solicitudes de verificación de créditos presentadas,
pudiéndose, dentro de idéntico plazo, efectuar las observaciones
que se consideren procedentes a las mismas. A partir de las cuarenta
y ocho horas inmediatas posteriores al vencimiento del plazo señalado
precedentemente, se encontrará disponible en el Juzgado en el
que tramitan los autos, el detalle de las solicitudes de verificación
que fueron objeto de observaciones por parte de los interesados. |