“Stop Car S. A. S/ Concurso Preventivo”

Informe Artículo 35 Ley 24.522

Legajo Nº: 11

1. ACREEDOR
1.1.Apellido y Nombre o Denominación:
- - - BAGUI S.A..
1.2.Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:
- - - CUIT 30-69285761-1.

2. DOMICILIO
2.1.Real:
- - - Raúl Scalabrini Ortiz 1033
- - - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2.2.Constituido en la jurisdicción del Tribunal:
- - - Av. Corrientes 1309 Piso 5º Of. "13".

3. MONTO RECLAMADO
- - - El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privilegios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA
- - - El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:
Deuda por la Provisión de insumos para la Instalación de Dispositivos.}

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS
- - - El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se detallan a continuación.

Insinuado
Privilegio
Moneda
Importe
Quirografario
Pesos
7.986,56
Arancel Art. 32 LCQ
Pesos
50,00
Total insinuado en Pesos
8.036,56
Total insinuado en Dólares
0,00


6. INFORMACION OBTENIDA
- - - La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:
6.1. Obtenida de la concursada:
6.1.01. Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 32, 33, y 34 LCQ, identificado con el número 11.
6.2. Obtenida de la insinuante:
- - - Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de crédito.
Poder Especial.
Asimismo, los documentos que se detallan a continuación, y, en su caso, los libros y registros de la solicitante y/o la concursada según se consigna:

Banco Nro. Fecha Importe Vencimiento
Credicoop 29694308 30/01/2004 7.746,42 05/03/2004
      7.746,42  

Comprobante
Tipo Nro. Fecha Importe Vencimiento
Factura A 0001-00086290 21/01/2004
7.746,42
21/01/2004
     
7.746,42
 

Tipo
Nro.
Fecha
Remito
0001-00017895
21/01/2004

 

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:
- - - Si, el insinuante ha sido denunciado por la concursada en la oportunidad establecida por el artículo 11 LCQ, por el importe que se expone a continuación, destacándose que ha omitido consignar el privilegio correspondiente al mismo: $ 7.746,42
8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):
- - - No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.
9. OPINION DE LA SINDICATURA
9.1. Sobre la procedencia del crédito:
- - - Conforme ha sido expuesto con anterioridad, la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes y privilegios informados en “7.”. Por su parte, éste ha solicitado la verificación de los importes detallados en “5.” con fundamento en la causa consignada en “4.”.
- - - En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.” precedente, y en congruencia con:
A) Los Estados Contables de la concursada presentados en la oportunidad establecida en el Art. 11 LCQ, los que cuentan con dictamen de contador publico independiente sin salvedades,
B) La denuncia del crédito en tales términos por la concursada, y
C) La inexistencia de observaciones a la presente solicitud (Art. 34 LCQ), es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente acreditadas la causa, el monto, el privilegio, y la valuación pretendidos por el acreedor.
Por tal motivo, estos funcionarios aconsejan a V. S. declarar verificada la pretensión bajo tratamiento, por los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.
9.2. Conclusión:
- - - En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a la insinuación presentada por PROVINCIA A.R.T., tal como a continuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:
Privilegio
Moneda
Importe
Privilegio General Art. 246 inciso 2 LCQ
Pesos
34.267,99
Quirografario
Pesos
1.076,50
Arancel Art. 32 LCQ
Pesos
50,00
Total aconsejado como Verificado en Pesos
35.394,49

Se aconseja declarar Inadmisible
0,00


Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 2 Fo. 47


Carlos A. Aguilar Pinedo
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 103 Fo. 136
Socio